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Asesoría Fiscal – Orden EHA-3316-2010 Modelos 210, 211, 212, 213 y 215

Categoría: Asesoría fiscal

Circular completa en PDF: Circular 3/2011 Orden EHA-3316-2010 Modelos 210, 211, 212, 213 y 215

Disposición: Orden EHA/3316/2010 BOE núm. 311 de 23 de diciembre de 2010

Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.Resumen:

  • La Orden EHA/3316/2010 ha modificado los modelos utilizados para la declaración de rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • La Orden ha modificado los modelos 210, 211 y 213 y eliminado los modelos 212 y 215.
  • La Orden entrará en vigor el día 3 de enero de 2011 siendo aplicable a las autoliquidaciones correspondientes a devengos producidos a partir del 1 de enero de 2011.

Desde nuestro departamento de asesoría fiscal les informamos que la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, (publicada en el BOE del 23 de diciembre de 2010), ha introducido modificaciones en los modelos utilizados para la declaración de rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Por una parte, la Orden ha modificado los siguientes modelos:

  • Modelo 210 (autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, utilizado para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente).
  • Modelo 211 (declaración de retenciones en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente)
  • Modelo 213 (gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes).

Y por otra parte, la Orden ha eliminado los dos modelos siguientes:

  • Modelo 212 (declaración de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles efectuadas por no residentes).
  • Modelo 215 (declaración colectiva del Impuesto sobre la Renta de no Residentes)

Entrada en vigor

La Orden entrará en vigor el día 3 de enero de 2011 siendo aplicable a las autoliquidaciones correspondientes a devengos producidos a partir del 1 de enero de 2011.

Cambios en el contenido del modelo 210

  • Bajo ciertas condiciones, se podrán agrupar las rentas obtenidas, siempre que puedan ser calificadas con el mismo código de tipo de renta y se pueda aplicar el mismo tipo de gravamen. Cuando se opte por declarar agrupando rentas, el período de agrupación será trimestral, en el caso de autoliquidaciones con resultado a ingresar, o anual, en el caso de autoliquidaciones con resultado a devolver o de cuota cero.
  • Se ha habilitado un apartado separado para declarar la base imponible correspondiente al código de tipo de renta 02 «Rentas imputadas de inmuebles urbanos», de cara a facilitar su cumplimentación por los contribuyentes propietarios de inmuebles destinados al uso propio.
  • Se han incorporado casillas destinadas a reflejar los gastos deducibles que puedan acreditar los contribuyentes no residentes.
  • Se han incorporado nuevas casillas destinadas a poner de manifiesto, cuando proceda, el efecto de los límites de imposición establecidos en algunos Convenios para evitar la doble imposición, que al calcularse, en general, sobre rendimientos brutos, obliga a modificar el anterior formato de liquidación. En este sentido, hay que poner de manifiesto que la liquidación se practicará, en todo caso, aplicando la normativa interna y, cuando corresponda tener en cuenta un límite de imposición de Convenio, se aplicará mediante una reducción de la cuota.
  • Se ha procedido a homogeneizar el modelo 210 con el resto de los modelos, en lo que se refiere a la normalización de los formatos de los domicilios y direcciones y a la incorporación de apartados específicos para los supuestos de autoliquidaciones complementarias, y a habilitar espacios para mejorar la identificación de los contribuyentes no residentes, de cara a favorecer el intercambio de información con otros países y el control recíproco de estos contribuyentes.

Documentación a adjuntar en el modelo 210

En aquellos supuestos en los que la normativa exige acompañar el modelo 210 con certificados de residencia fiscal extranjeros, se establece la validez indefinida de los mismos cuando el contribuyente no residente es un Estado extranjero o una subdivisión del mismo, a fin de simplificar los procedimientos de acreditación para este tipo de contribuyente cuya residencia en un determinado Estado permanece inalterable por la propia naturaleza del contribuyente.

Plazos de presentación del modelo 210:

El plazo de presentación del modelo 210 dependerá del tipo de renta declarado:

  • Si se trata de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, el plazo será de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del bien inmueble.
  • En relación con las rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos el plazo de presentación e ingreso será el año natural siguiente a la fecha de devengo, que es el 31 de diciembre de cada año.
  • Para los restantes tipos de renta, habrá que diferenciar entre autoliquidaciones con resultado a ingresar, de cuota cero o con resultado a devolver:
    • Las autoliquidaciones con resultado a ingresar se presentarán, tanto si se declara una renta separada como una agrupación trimestral de rentas, en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.
    • Las autoliquidaciones de cuota cero, al permitirse agrupación anual, se presentarán, tanto si se declara una renta separada como una agrupación anual de rentas, del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.
    • Las autoliquidaciones con resultado a devolver, se presentarán a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención. El motivo del retraso del momento en que puede solicitarse la devolución tiene como finalidad mejorar el control, de modo que las autoliquidaciones con solicitud de devolución se presenten con posterioridad a la presentación de las declaraciones informativas de retenciones.

El ejercicio del derecho a solicitar devolución, se podrá ejercitar en el plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención, tanto si la devolución deriva de la normativa interna como de la aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición, incluso si la Orden de desarrollo de algún Convenio fijase un plazo inferior.

Otras novedades en relación al modelo 210:

  • Las devoluciones podrán ser realizadas mediante transferencia a cuentas bancarias de los contribuyentes abiertas en entidades financieras en el extranjero (hasta el 1 de marzo de 2012 no podrán presentarse autoliquidaciones modelo 210 de estas características).
  • Se ha habilitado un procedimiento para realizar el pago de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación mediante transferencia desde entidades financieras situadas en el extranjero a una cuenta del Banco de España.
  • A título informativo, se recogen en la Orden ciertas novedades ya incorporadas en otras disposiciones, relativas a la presentación telemática con pago mediante domiciliación y a los sistemas de pago telemático de las deudas tributarias.

Formas de presentación

La principal novedad es la desaparición del papel preimpreso. Las autoliquidaciones 210, 211 y 213 podrán presentarse:

  • En formato papel obtenido al imprimir el resultado de cumplimentar, en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, un formulario ajustado a los modelos aprobados.
  • Telemáticamente por internet, con independencia de su resultado y, respecto del modelo 210, de quien realice la autoliquidación.

Para cualquier duda o aclaración contacte con nuestro departamento de asesoría fiscal.