Asesoría Fiscal – RD 1789/2010 modificación de Reglamentos IVA y facturación

Categoría: Asesoría fiscal.

Circular completa en PDF: RD 1789/2010 modificación de Reglamentos IVA y facturación

Disposición: Real Decreto 1789/2010 de 30 de diciembre, BOE núm. 318 de 31 de diciembre de 2010

 

Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en relación con el cumplimiento de determinadas obligaciones formales.

Resumen:

  • El Real Decreto 1789/2010 (BOE 31 de diciembre de 2010) modifica el Reglamento del IVA y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, con la finalidad de incorporar diversas modificaciones que afectan, en ambos casos, al cumplimiento de obligaciones periódicas de orden formal por parte de los sujetos pasivos del Impuesto:
    • Se actualizan los medios de prueba necesarios para la acreditación de determinadas operaciones exentas relativas al tráfico internacional de bienes, con base en el principio de libertad de prueba, sustituyendo, adicionalmente y en este mismo ámbito, la declaración que debía realizar el destinatario de determinadas operaciones exentas por una comunicación que deberá dirigirse a la Administración tributaria.
    • Se establecen una serie de requisitos muy precisos que deben cumplir las importaciones exentas como consecuencia de lo dispuesto en el apartado 12.º del artículo 27 de la Ley 37/1992 del IVA.
      Se ajusta el contenido del artículo 24 del Reglamento del Impuesto a los cambios que introdujo el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, en los apartados cuatro y cinco del artículo 80 de la Ley 37/1992.
    • Se ajusta la normativa reglamentaria a la eliminación de la obligación legal de expedir autofactura en los supuestos de inversión del sujeto pasivo, con el doble objetivo de reducir en lo posible el cumplimiento de las cargas administrativas y, a la vez, asumir la jurisprudencia más reciente al respecto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
    • Se amplía excepcionalmente el plazo de presentación de las solicitudes de devolución soportadas durante 2009 por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto hasta el 31 de marzo de 2011.
  • El Real Decreto 1789/2010 entró en vigor el día 1 de enero de 2011.

 

Modificaciones del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Se modifica el artículo 9 (Exenciones relativas a las exportaciones), en lo que respecta a la letra B) del número 5.º de su apartado 1:

Se sustituye uno de los requisitos que han de cumplir los servicios relacionados directamente con las exportaciones o envíos fuera de la Comunidad para que aquéllos estén exentos. En concreto, la salida de los bienes de la Comunidad se podrá justificar con cualquier medio de prueba admitido en Derecho en lugar de tener que justificarla con la copia del documento aduanero de salida.

Se amplía hasta los tres meses siguientes a la fecha de salida de los bienes, el plazo en el que tendrán que ser remitidos al prestador del servicio los documentos que justifiquen la salida de los bienes.

  • Se modifica el artículo 11 (Exenciones relativas a zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros), en su apartado 3:

Para que las operaciones relacionadas con zonas y depósitos francos, depósitos temporales y plataformas de perforación o de explotación puedan acogerse a la exención del impuesto, ya no será necesario estar en posesión de la declaración pertinente suscrita por el adquirente de los bienes o el destinatario de los servicios. Bastará con estar en posesión de la correspondiente certificación emitida por la Administración tributaria.

Los adquirentes de los bienes o destinatarios de los servicios tendrán la obligación de comunicar las operaciones exentas de las que sean destinatarios en un documento normalizado aprobado por la Administración tributaria.

  • Se modifica el artículo 12 (Exenciones relativas a los regímenes suspensivos), en su apartado 1:

Se modifica uno de los requisitos que han de cumplir las entregas de bienes y prestaciones de servicios relacionados con los regímenes aduaneros y fiscales (excepto el régimen de depósito distinto de los aduaneros) para que aquéllos puedan acogerse a la exención del impuesto. En concreto, ya no será necesario estar en posesión de la declaración pertinente suscrita por el adquirente de los bienes o el destinatario de los servicios. Bastará con estar en posesión de la correspondiente certificación emitida por la Administración tributaria.

Los adquirentes de los bienes o destinatarios de los servicios tendrán la obligación de comunicar las operaciones exentas de las que sean destinatarios en un documento normalizado aprobado por la Administración tributaria.

  • Se modifica el artículo 14 (Importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviera exenta del Impuesto), en su apartado 3:

Aumentan los requisitos que han de cumplir las importaciones de bienes que vayan a ser objeto de una entrega ulterior con destino a otro Estado miembro para que aquéllas puedan acogerse a la exención del impuesto. En concreto:

      • El importador o un representante fiscal, que actúe en nombre y por cuenta de aquél, tendrán que comunicar a la aduana de la importación un número de identificación a efectos del IVA atribuido por la Administración tributaria española.
      • El importador o un representante fiscal, que actúe en nombre y por cuenta de aquél, tendrán que comunicar a la aduana de la importación un número de identificación a efectos del IVA del destinatario de la entrega ulterior atribuido por otro Estado miembro.
      • El importador o un representante fiscal, que actúe en nombre y por cuenta de aquél, tendrán que figurar como consignatarios de las mercancías en los correspondientes documentos de transporte.
  • Se modifica el artículo 19 (Prestaciones de servicios relacionadas con las importaciones):

Se sustituye uno de los requisitos que han de cumplir las prestaciones de servicios relacionados con las importaciones para que aquéllas puedan acogerse a la exención del impuesto. En concreto, esta exención se podrá justificar con cualquier medio de prueba admitido en Derecho en lugar de tener que justificarla con la copia del documento aduanero correspondiente. Bastará con estar en posesión de la correspondiente certificación emitida por la Administración tributaria.

  • Se modifica el artículo 24 (Modificación de la base imponible), en su apartado 2:

En el supuesto de créditos incobrables, se podrá modificar la base imponible del impuesto no solamente instando el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor, sino también instando el cobro del crédito mediante requerimiento notarial.

Además, se podrá modificar la base imponible del impuesto en el caso de créditos adeudados por Entes Públicos, cuando se esté en posesión del certificado expedido por el órgano competente del Ente Público deudor.

  • Se suprime el apartado 5 del artículo 63 (Libro registro de facturas expedidas).

En los supuestos de inversión del sujeto pasivo, se elimina la obligación de anotar en el Libro registro de facturas expedidas las autofacturas expedidas.

  • Se modifica el artículo 64 (Libro registro de facturas recibidas), en sus apartados 1, 2 y 4:

En los supuestos de inversión del sujeto pasivo, se podrá anotar en el Libro registro de facturas recibidas no solamente las facturas recibidas sino también los justificantes contables de dichas operaciones.

 

Modificaciones del Reglamento por el que regulan las obligaciones de facturación

  • Se modifica el artículo 2 (Obligación de expedir factura), en sus apartado 3:

Se elimina la obligación de tener que expedir autofactura en los supuestos de inversión del sujeto pasivo.

  • Se modifica el artículo 3 (Excepciones a la obligación de expedir factura):

Se eliminan de este artículo las referencias que se hacían a los supuestos en los que se tenía que expedir autofactura.

  • Se modifica el artículo 6 (Contenido de la factura), en su apartado 1:

Se eliminan de este artículo las referencias que se hacían a los supuestos en los que se tenía que expedir autofactura.

  • Se modifica el artículo 11 (Facturas recapitulativas):

Se eliminan de este artículo las referencias que se hacían a los supuestos en los que se tenía que expedir autofactura.

  • Se modifica el artículo 14 (Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en los regímenes especiales del impuesto), en su apartado 4:

Se eliminan de este artículo las referencias que se hacían a los supuestos en los que se tenía que expedir autofactura.

  • Se modifica el artículo 15 (Obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos):

Se eliminan de este artículo las referencias que se hacían a los supuestos en los que se tenía que expedir autofactura.

  • Se modifica el artículo 19 (Obligación de conservación de facturas o documentos sustitutivos y otros documentos), en su apartado 1:

Se eliminan de este artículo las referencias que se hacían a los supuestos en los que se tenía que expedir autofactura.

 

Presentación de solicitudes de devolución por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, correspondientes a cuotas soportadas durante 2009.

  • Se amplía hasta el 31 de marzo de 2011 el plazo para la presentación de las solicitudes de devolución correspondientes a cuotas soportadas durante 2009 por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

Para cualquier duda o aclaración contacte con nuestro departamento de asesoría fiscal.

Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en relación con el cumplimiento de determinadas obligaciones formales.

Asesoría Fiscal – Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011

Categoría: Asesoría fiscal.

Circular completa en PDF: Circular 7/2011 Ley 39/2010 Presupuestos Generales Estado 2011

Disposición: Ley 39/2010 de 22 de diciembre, BOE núm. 311 de 23 de diciembre de 2010

La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (BOE 23 de diciembre de 2010) introduce las siguientes modificaciones en el ámbito tributario:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Se publica la nueva tabla de coeficientes de actualización del valor de adquisición para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2011.
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se mantienen las mismas reducciones que habían en el año 2010 por obtención de rendimientos del trabajo y de determinados rendimientos de actividades económicas. La vigencia de estas reducciones en principio es indefinida, a diferencia de otros años en los que las reducciones aprobadas en las leyes de presupuestos solamente tenían vigencia para el año en cuestión.
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se mantienen los mismos mínimos personales y familiares que habían en el año 2010. La vigencia de estos mínimos es indefinida, a diferencia de otros años en los que los mínimos aprobados en las leyes de presupuestos solamente tenían vigencia para el año en cuestión.
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se añaden dos tramos a la escala del impuesto y se elevan los tipos de gravamen aplicables para las rentas superiores a 120.000 y 175.000 euros. La vigencia de esta escala es en principio indefinida, a diferencia de otros años en los que la escala aprobada en las leyes de presupuestos solamente tenía vigencia para el año en cuestión.
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se suprime la deducción de 2.500 euros por nacimiento o adopción (aunque en realidad esta deducción ya fue suprimida por el Real Decreto-ley 8/2010).
  • Se gravarán como rentas del ahorro las percepciones recibidas por los socios de las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) que procedan de reducciones de capital o del reparto de las primas de emisión efectuadas a partir del 23 de septiembre de 2010, corrigiéndose el actual diferimiento de la tributación en sede de aquellos.
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se modifica la tributación de los rendimientos del trabajo plurianuales de forma que la cuantía del rendimiento íntegro, sobre la que se aplica la reducción del 40 por ciento, tendrá como límite 300.000 euros.
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual sólo será aplicable a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Se modifica también la base máxima de la deducción.

Sin embargo, los contribuyentes que ya tenían derecho a practicar esta deducción con anterioridad al 1 de enero de 2011, podrán seguir practicándola de acuerdo con la legislación que se encontraba vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, aún cuando sus bases imponibles sean igual o superiores a 24.107,20 euros anuales. (Este régimen transitorio no será aplicable para las cantidades depositadas en cuentas vivienda que hubieran sido abiertas antes del 1 de enero de 2011).

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se modifica la deducción por alquiler de la vivienda habitual, estableciendo los mismos límites y bases máximas de deducción que se aplican en la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se eleva del 50 al 60% la reducción del rendimiento neto por arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda.
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2011, para poder aplicar la reducción del 100% al rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el arrendatario tendrá que tener una edad comprendida entre 18 y 30 años, además de cumplir otros requisitos que no han cambiado.

Sin embargo, para los contratos de arrendamiento que se hubieran celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2011, se podrá seguir aplicando la reducción del 100% cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años.

  • Se mantienen para 2010 las compensaciones por la pérdida de beneficios fiscales que afectan a los siguientes contribuyentes:
    • Los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena y puedan aplicar en 2010 la deducción por inversión en vivienda habitual.
    • Los contribuyentes que hubieran percibido en 2010 rendimientos del capital mobiliario procedentes de productos financieros contratados con anterioridad al 20 de enero de 2006 y les hubiera correspondido aplicar un porcentaje de reducción por tener un período de generación superior a 2 años.
  • Para el año 2011, los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información se seguirán considerando gastos de formación, que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie.

 

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se equipara el porcentaje de participación exigido para que queden exentos los dividendos distribuidos por sociedades filiales residentes en España a sociedades matrices residentes en la Unión Europea o a sus establecimientos permanentes, con el porcentaje de participación requerido por la normativa del Impuesto sobre Sociedades en lo relativo a la aplicación de la deducción del 100 por cien para evitar la doble imposición interna en el pago de dividendos (5% del capital social).
  • Con efectos desde el 1 de julio de 2011, estarán exentos los cánones o regalías satisfechos por sociedades residentes en territorio español o establecimientos permanentes situados en él a otras sociedades o establecimientos permanentes situados en otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando se cumplan determinados requisitos.

 

Impuesto sobre Sociedades

  • Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2011, se fijan los coeficientes de corrección monetaria aplicables a los activos inmobiliarios en los supuestos de transmisión.
  • Se mantienen los mismos porcentajes que en años anteriores para calcular la cuantía de los pagos fraccionados del Impuesto.
  • Para adaptar la normativa interna al ordenamiento comunitario, se adecua la regulación de la deducción del fondo de comercio financiero, con efectos para los períodos impositivos que concluyan a partir de 21 de diciembre de 2007.
  • Con efectos para las reducciones de capital y distribución de la prima de emisión efectuadas a partir de 23 de septiembre de 2010 por las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) con independencia del periodo impositivo en el que se realicen, el importe total percibido en concepto de reducción de capital (con el límite del aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición o suscripción hasta el momento de la reducción de capital social) o en concepto de distribución de la prima de emisión, se integrará en la base imponible del socio sin derecho a ninguna deducción en la cuota íntegra.
  • Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, las entidades de reducida dimensión podrán seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 10 millones de euros ( Disposición derogatoria única y disposición final tercera del Real Decreto-ley 14/2010) de cifra de negocios que posibilita acogerse al régimen, siempre que hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último. Esta medida se extiende también al supuesto en que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial siempre que todas las entidades intervinientes tengan la antedicha condición. (En realidad esta modificación ya se encontraba en el Real Decreto-ley 13/2010 de 3 de diciembre).
  • Se modifica la deducción por doble imposición sobre dividendos de fuente interna. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, se podrá disfrutar de la deducción del 100%, a pesar de no cumplir con el porcentaje mínimo de participación del 5% en los fondos propios de la entidad que reparte dividendos, cuando dicho incumplimiento se produzca como consecuencia de una operación de reestructuración empresarial o de una operación en el ámbito de ofertas públicas de adquisición de valores, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos.
  • La deducción por gastos de formación profesional se prorroga para el año 2011 exclusivamente en lo concerniente a los gastos e inversiones incurridos para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

 

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

  • Se mantienen para el año 2011 los valores catastrales que los bienes inmuebles tenían asignados para el año 2010.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se introduce una serie de modificaciones de carácter técnico para adaptar el ordenamiento interno a la normativa comunitaria en materia de evasión fiscal vinculada a las importaciones.
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se elimina la obligación de emitir autofactura en las operaciones con inversión del sujeto pasivo.

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se procede a actualizar la escala que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al 1%.

 

Impuesto sobre las Labores del Tabaco

  • Se introducen modificaciones de carácter técnico como consecuencia de la necesaria adaptación del ordenamiento interno a la normativa comunitaria.

 

Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

  • Se introducen modificaciones para adecuar la regulación del impuesto al ordenamiento comunitario.

 

Tipo de interés legal del dinero

  • El tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 4% hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • El interés de demora queda establecido en el 5% hasta el 31 de diciembre de 2011.

 

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

  • Para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2011:
    • El IPREM diario, 17,75 euros.
    • El IPREM mensual, 532,51 euros.
    • El IPREM anual, 6.390,13 euros.
    • En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM (en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004 de 25 de junio), la cuantía anual del IPREM será de:
      • 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, si se incluyen las pagas extraordinarias.
      • 6.390,13 euros si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias.
La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (BOE 23 de diciembre de 2010) introduce las siguientes modificaciones en el ámbito tributario: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Se publica la nueva tabla de coeficientes de actualización del valor de adquisición para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2011. Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se mantienen las mismas reducciones que habían en el año 2010 por obtención de rendimientos del trabajo y de determinados rendimientos de actividades económicas. La vigencia de estas reducciones en principio es indefinida, a diferencia de otros años en los que las reducciones aprobadas en las leyes de presupuestos solamente tenían vigencia para el año en cuestión. Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se mantienen los mismos mínimos personales y familiares que habían en el año 2010. La vigencia de estos mínimos es indefinida, a diferencia de otros años en los que los mínimos aprobados en las leyes de presupuestos solamente tenían vigencia para el año en cuestión. Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se añaden dos tramos a la escala del impuesto y se elevan los tipos de gravamen aplicables para las rentas superiores a 120.000 y 175.000 euros. La vigencia de esta escala es en principio indefinida, a diferencia de otros años en los que la escala aprobada en las leyes de presupuestos solamente tenía vigencia para el año en cuestión. Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se suprime la deducción de 2.500 euros por nacimiento o adopción (aunque en realidad esta deducción ya fue suprimida por el Real Decreto-ley 8/2010). Se gravarán como rentas del ahorro las percepciones recibidas por los socios de las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) que procedan de reducciones de capital o del reparto de las primas de emisión efectuadas a partir del 23 de septiembre de 2010, corrigiéndose el actual diferimiento de la tributación en sede de aquellos. Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se modifica la tributación de los rendimientos del trabajo plurianuales de forma que la cuantía del rendimiento íntegro, sobre la que se aplica la reducción del 40 por ciento, tendrá como límite 300.000 euros. Con efectos desde el 1 de enero de 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual sólo será aplicable a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Se modifica también la base máxima de la deducción. Sin embargo, los contribuyentes que ya tenían derecho a practicar esta deducción con anterioridad al 1 de enero de 2011, podrán seguir practicándola de acuerdo con la legislación que se encontraba vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, aún cuando sus bases imponibles sean igual o superiores a 24.107,20 euros anuales. (Este régimen transitorio no será aplicable para las cantidades depositadas en cuentas vivienda que hubieran sido abiertas antes del 1 de enero de 2011). Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se modifica la deducción por alquiler de la vivienda habitual, estableciendo los mismos límites y bases máximas de deducción que se aplican en la deducción por inversión en vivienda habitual. Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se eleva del 50 al 60% la reducción del rendimiento neto por arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda. Con efectos desde el 1 de enero de 2011, para poder aplicar la reducción del 100% al rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el arrendatario tendrá que tener una edad comprendida entre 18 y 30 años, además de cumplir otros requisitos que no han cambiado. Sin embargo, para los contratos de arrendamiento que se hubieran celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2011, se podrá seguir aplicando la reducción del 100% cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años. Se mantienen para 2010 las compensaciones por la pérdida de beneficios fiscales que afectan a los siguientes contribuyentes: Los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena y puedan aplicar en 2010 la deducción por inversión en vivienda habitual. Los contribuyentes que hubieran percibido en 2010 rendimientos del capital mobiliario procedentes de productos financieros contratados con anterioridad al 20 de enero de 2006 y les hubiera correspondido aplicar un porcentaje de reducción por tener un período de generación superior a 2 años. Para el año 2011, los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información se seguirán considerando gastos de formación, que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie. Impuesto sobre la Renta de no Residentes Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se equipara el porcentaje de participación exigido para que queden exentos los dividendos distribuidos por sociedades filiales residentes en España a sociedades matrices residentes en la Unión Europea o a sus establecimientos permanentes, con el porcentaje de participación requerido por la normativa del Impuesto sobre Sociedades en lo relativo a la aplicación de la deducción del 100 por cien para evitar la doble imposición interna en el pago de dividendos (5% del capital social). Con efectos desde el 1 de julio de 2011, estarán exentos los cánones o regalías satisfechos por sociedades residentes en territorio español o establecimientos permanentes situados en él a otras sociedades o establecimientos permanentes situados en otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando se cumplan determinados requisitos. Impuesto sobre Sociedades Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2011, se fijan los coeficientes de corrección monetaria aplicables a los activos inmobiliarios en los supuestos de transmisión. Se mantienen los mismos porcentajes que en años anteriores para calcular la cuantía de los pagos fraccionados del Impuesto. Para adaptar la normativa interna al ordenamiento comunitario, se adecua la regulación de la deducción del fondo de comercio financiero, con efectos para los períodos impositivos que concluyan a partir de 21 de diciembre de 2007. Con efectos para las reducciones de capital y distribución de la prima de emisión efectuadas a partir de 23 de septiembre de 2010 por las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) con independencia del periodo impositivo en el que se realicen, el importe total percibido en concepto de reducción de capital (con el límite del aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición o suscripción hasta el momento de la reducción de capital social) o en concepto de distribución de la prima de emisión, se integrará en la base imponible del socio sin derecho a ninguna deducción en la cuota íntegra. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, las entidades de reducida dimensión podrán seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 10 millones de euros * de cifra de negocios que posibilita acogerse al régimen, siempre que hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último. Esta medida se extiende también al supuesto en que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial siempre que todas las entidades intervinientes tengan la antedicha condición. (En realidad esta modificación ya se encontraba en el Real Decreto-ley 13/2010 de 3 de diciembre). Se modifica la deducción por doble imposición sobre dividendos de fuente interna. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, se podrá disfrutar de la deducción del 100%, a pesar de no cumplir con el porcentaje mínimo de participación del 5% en los fondos propios de la entidad que reparte dividendos, cuando dicho incumplimiento se produzca como consecuencia de una operación de reestructuración empresarial o de una operación en el ámbito de ofertas públicas de adquisición de valores, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos. La deducción por gastos de formación profesional se prorroga para el año 2011 exclusivamente en lo concerniente a los gastos e inversiones incurridos para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Impuesto sobre Bienes Inmuebles Se mantienen para el año 2011 los valores catastrales que los bienes inmuebles tenían asignados para el año 2010. Impuesto sobre el Valor Añadido Con efectos desde el 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se introduce una serie de modificaciones de carácter técnico para adaptar el ordenamiento interno a la normativa comunitaria en materia de evasión fiscal vinculada a las importaciones. Con efectos desde el 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida , se elimina la obligación de emitir autofactura en las operaciones con inversión del sujeto pasivo. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se procede a actualizar la escala que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al 1%. Impuesto sobre las Labores del Tabaco Se introducen modificaciones de carácter técnico como consecuencia de la necesaria adaptación del ordenamiento interno a la normativa comunitaria. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte Se introducen modificaciones para adecuar la regulación del impuesto al ordenamiento comunitario. Tipo de interés legal del dinero El tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 4% hasta el 31 de diciembre de 2011. El interés de demora queda establecido en el 5% hasta el 31 de diciembre de 2011. Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) Para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2011: El IPREM diario, 17,75 euros. El IPREM mensual, 532,51 euros. El IPREM anual, 6.390,13 euros. En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM (en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004 de 25 de junio), la cuantía anual del IPREM será de: 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, si se incluyen las pagas extraordinarias. 6.390,13 euros si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias.

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Asesoría Fiscal – Modificación Reglamentos IRPF, IS, IRNR

Categoría: Asesoría fiscal.

Circular completa en PDF: Circular 6/2011 – Modificación Reglamentos IPRF, IS, IRNR

Disposición: Real Decreto 1788/2010 de 30 de diciembre BOE núm. 318 de 31 de diciembre de 2010

Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes en materia de rentas en especie, deducción por inversión en vivienda y pagos a cuenta.

Resumen:

El Real Decreto 1788/2010 modifica los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), sobre Sociedades (IS) y sobre la Renta de no Residentes (IRNR) en materia de rentas en especie, deducción por inversión en vivienda y pagos a cuenta.

  • El Reglamento del IRPF se modifica con la finalidad de:
    • Establecer los requisitos que han de cumplir las fórmulas indirectas de pago a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de los trabajadores entre su lugar de residencia y su centro de trabajo, para que no sean consideradas como rendimientos del trabajo en especie.
    • Someter a retención a las cantidades percibidas en los supuestos de reparto de la prima de emisión de acciones o reducción de capital social con devolución de aportaciones efectuadas por sociedades de inversión de capital variable y otros organismos de inversión colectiva.
    • Aprobar la nueva escala de retenciones aplicable a los rendimientos del trabajo y adaptar la regulación reglamentaria en materia de cuentas-vivienda y en materia de determinación de las retenciones e ingresos a cuenta, a practicar sobre los rendimientos del trabajo, y de los pagos fraccionados correspondientes a actividades económicas.
  • Los Reglamentos del IS y del IRNR se modifican con la finalidad de someter a retención las cantidades percibidas en los supuestos de reparto de la prima de emisión de acciones o reducción de capital social con devolución de aportaciones efectuadas por sociedades de inversión de capital variable y otros organismos de inversión colectiva.
  • El Real Decreto 1788/2010 entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

Desde nuestro departamento de asesoría fiscal les comunicamos que el pasado 31 de diciembre de 2010 fue publicado en el B.O.E. el Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes en materia de rentas en especie, deducción por inversión en vivienda y pagos a cuenta.

Las modificaciones recogidas en este Real Decreto serán aplicables a partir del día 1 de enero de 2011.

Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Las modificaciones son las siguientes:

  • Se añade un nuevo artículo 46 bis al Reglamento para establecer los requisitos que han de cumplir las fórmulas indirectas de pago para que sean consideradas como cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de los trabajadores entre su lugar de residencia y su centro de trabajo y, de esta forma, no ser consideradas como rendimientos del trabajo en especie.
  • Se modifica el artículo 56.2 del Reglamento para aclarar que, a los exclusivos efectos de conocer si se ha destinado correctamente el saldo de la cuenta vivienda, no debe tenerse en cuenta la cuantía de la base imponible del contribuyente correspondiente al período impositivo en que se adquiera o rehabilite la vivienda o a los períodos impositivos posteriores.
  • Se modifican los artículos 75.3 h), 76.2 y 93.5 del Reglamento con la finalidad de someter a retención a las cantidades percibidas en los supuestos de reparto de la prima de emisión de acciones o reducción de capital social con devolución de aportaciones efectuadas por sociedades de inversión de capital variable y otros organismos de inversión colectiva.
  • Se modifican los artículos 85.1.1.º y 87.5 del Reglamento para aprobar la nueva escala de retenciones que resultará aplicable en 2011 para calcular el tipo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo, quedando fijado el tipo máximo de retención en el 45 por ciento.
  • Se modifican los artículos 86.1, 88.1 y 110.3 del Reglamento para fijar en 22.000 euros el nuevo importe de los rendimientos del trabajo o de actividades económicas que permiten anticipar la futura deducción por inversión en vivienda al cálculo del tipo de retención o del pago fraccionado.
  • Mediante la incorporación de una disposición transitoria undécima en el Reglamento del Impuesto, el límite del párrafo anterior se establece en 33.007,20 euros para aquellos contribuyentes que con anterioridad al 1 de enero de 2011 ya hubieran satisfecho cantidades destinadas a inversión en vivienda habitual.

Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.

Las modificaciones son las siguientes:

  • Se modifican los artículos 58, 59, 60 y 62 del Reglamento con la finalidad de someter a retención las cantidades percibidas en los supuestos de reparto de la prima de emisión de acciones o reducción de capital social con devolución de aportaciones efectuadas por sociedades de inversión de capital variable y otros organismos de inversión colectiva.

Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.

Las modificaciones son las siguientes:

Se modifican los artículos 10 y 11 del Reglamento con la finalidad de someter a retención las cantidades percibidas en los supuestos de reparto de la prima de emisión de acciones o reducción de capital social con devolución de aportaciones efectuadas por sociedades de inversión de capital variable y otros organismos de inversión colectiva.

Para cualquier duda o aclaración contacte con nuestro departamento de asesoría fiscal.

Asesoría Contable – Resolución ICAC información a incoporar en memoria pagos a proveedores

Categoría: Asesoría contable.

Circular completa en PDF: Circular 5/2011 – Resolución ICAC información memoria pagos a proveedores

Disposición: Resolución 29/12/2010 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas BOE núm. 318 de 31 de diciembre de 2010

 

Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.

Resumen:

  • En cumplimiento de la disposición adicional tercera “Deber de información” de la Ley 15/2010 que modifica la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha dictado la Resolución de 29 de diciembre de 2010, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.
  • La Resolución será de obligatoria aplicación a todas las empresas españolas, tanto en la formulación de las cuentas anuales individuales como en las consolidadas.
  • La información a suministrar dependerá del modelo de memoria que tenga que elaborar cada empresa.
  • La información se tendrá que incorporar en la memoria de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010 y sucesivos.
  • En el primer ejercicio de aplicación de la Resolución, se simplifica la información a suministrar en la memoria y se exime de presentar información comparativa.

Desde nuestro departamento de asesoría contable les informamos de la publicación en el B.O.E. del 31 de diciembre de 2010, de la Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.

Esta Resolución tiene por objeto aclarar y sistematizar la información que las empresas deben recoger en la memoria de sus cuentas anuales individuales y consolidadas, a efectos del deber de información previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

La Resolución será de aplicación a todas las empresas españolas, tanto en la formulación de las cuentas anuales individuales como en las consolidadas, considerándose empresa toda aquella persona jurídica o empresario persona física, que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional.

La información se incorporará a partir de la memoria de las cuentas anuales correspondiente al ejercicio 2010.

La información a suministrar dependerá del modelo de memoria que tenga que elaborar cada empresa:

Empresas que elaboran la memoria utilizando el modelo normal del Plan General de Contabilidad

Estas empresas tendrán que incluir en la memoria de sus cuentas anuales individuales y en su caso, consolidadas, una nota con la denominación «Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.»

El contenido de dicha nota será el siguiente:

  • Importe total de pagos realizados a los proveedores en el ejercicio, distinguiendo los que hayan excedido los límites legales de aplazamiento.
  • Plazo medio ponderado excedido de pagos (PMPE).
  • Importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.

Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:

Pagos realizados y pendientes de pago en la fecha de cierre de balance
N (Ejercicio actual) N-1 (Ejercicio anterior)
Importe % * Importe % *
** Dentro del plazo máximo legal.
Resto.
Total pagos del ejercicio. 100 100
PMPE (días) de pago.
Aplazamientos que a la fecha del cierre sobrepasan el plazo máximo legal

* Porcentaje sobre el total.

**  El plazo máximo legal de pago será, en cada caso, el que corresponda en función de la naturaleza del bien o servicio recibido por la empresa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Cuando se tenga la obligación de formular cuentas consolidadas, la información estará referida a los proveedores del grupo como entidad que informa, una vez eliminados los créditos y débitos recíprocos de las empresas dependientes y, en su caso, los de las empresas multigrupo de acuerdo con lo dispuesto en las normas de consolidación que resulten aplicables. El cuadro solo recogerá la información correspondiente a las entidades españolas incluidas en el conjunto consolidable.

Empresas que elaboran la memoria con el modelo abreviado del Plan General de Contabilidad o que optan por la aplicación del Plan General de Contabilidad de PYMES.

Estas empresas incluirán en la memoria de sus cuentas anuales individuales una nota con la denominación: «Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.»

El contenido de dicha nota sería el siguiente:

  • Importe total de pagos realizados a los proveedores en el ejercicio, distinguiendo los que hayan excedido los límites legales de aplazamiento.
  • Importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.

Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:

Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:

Pagos realizados y pendientes de pago en la fecha de cierre de balance
N (Ejercicio actual) N-1 (Ejercicio anterior)
Importe % * Importe % *
** Dentro del plazo máximo legal.
Resto.
Total pagos del ejercicio.
Aplazamientos que a la fecha del cierre sobrepasan el plazo máximo legal.

* Porcentaje sobre el total.

** El plazo máximo legal de pago será, en cada caso, el que corresponda en función de la naturaleza del bien o servicio recibido por la empresa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Por tanto, las empresas que elaboren estos modelos de memoria no estarán obligadas a informar del plazo medio ponderado excedido (PMPE) de pagos durante el ejercicio.

Las empresas que elaboren la memoria en el modelo abreviado deberán cumplimentar la información que se solicita en el modelo normal de la norma cuando se incluyan en el conjunto consolidable de una sociedad española.

Definiciones

La Resolución define los proveedores como aquellos acreedores comerciales que están incluidos en el pasivo corriente del balance por deudas con suministradores de bienes o servicios. Por tanto, la norma deja fuera de su ámbito objetivo de aplicación a los acreedores o proveedores que no cumplen tal condición para el sujeto deudor que informa, como son los proveedores de inmovilizado o los acreedores por arrendamiento financiero.

Se define el plazo medio ponderado excedido (PMPE) de pagos como el importe resultante del cociente formado en el numerador por el sumatorio de los productos de cada uno de los pagos a proveedores realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al respectivo plazo legal de pago y el número de días de aplazamiento excedido del respectivo plazo, y en el denominador por el importe total de los pagos realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al plazo legal de pago.

Información a incluir en la memoria de las cuentas anuales del primer ejercicio de aplicación de la Resolución.

Con el objeto de que las empresas puedan ir adaptando sus sistemas informáticos, en el primer ejercicio de aplicación de la Resolución, las empresas suministrarán exclusivamente la información relativa al importe del saldo pendiente de pago a los proveedores, que al cierre del mismo acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.

Adicionalmente, en las cuentas anuales de este primer ejercicio no se presentará información comparativa correspondiente a esta nueva obligación, calificándose las cuentas anuales como iniciales a estos exclusivos efectos en lo que se refiere a la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad.

Para cualquier duda o aclaración contacte con nuestro departamento de asesoría contable.

Asesoría Fiscal – Ordenanzas Fiscales 2011 Ayto. Elche

Categoría: Asesoría fiscal

Circular completa en PDF: Circular 4/2011 – Ordenanzas Fiscales 2011 Ayto. Elche

Disposiciones: Modificación de ordenanzas fiscales BOP de 22 de diciembre de 2010

Modificación de ordenanzas fiscales BOP de 29 de diciembre de 2010

 

Resumen:

Desde nuestro departamento de asesoría fiscal les informamos que en los Boletines Oficiales de la Provincia de Alicante de los días 22 y 29 de diciembre de 2010, se han publicado las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Elche para el año 2011 correspondientes a los impuestos siguientes:

  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

Dichas modificaciones entrarán en aplicación a partir del 1 de enero de 2011.

En los Boletines Oficiales de la Provincia de Alicante de los días 22 y 29 de diciembre de 2010, se han publicado las modificaciones de las siguientes Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Elche correspondientes al año 2011:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM)

  • Se incrementan las tarifas del impuesto en un 0,20%.
  • Se modifica la letra a) del apartado 2º) del artículo 2º cuyo texto queda redactado así: “a) Los vehículos automóviles calificados como «derivado de turismo» y «vehículo mixto adaptable» a los que ha de atribuirse la clave numérica cuyas dos primeras cifras serán 30 y 31 respectivamente, y que figura en la parte superior de la «Ficha de Inspección Técnica» tributarán, si es «derivado de turismo», en todo caso, por la tarifa que les corresponda, dentro de la catalogación de turismos, y si es «vehículo mixto», tributarán dentro de la catalogación de turismos o de camión, según corresponda atendiendo al número de plazas.”
  • Se modifica el apartado 3º) al artículo 4º de forma que las declaraciones-liquidaciones, referidas a las primeras adquisiciones de vehículos o a aquellos casos en los que se reformen los vehículos de manera que altere su clasificación, se podrán presentar ante el servicio de Recaudación de la Diputación Provincial, Suma Gestión Tributaria, con el que el Ayuntamiento tiene concertada la recaudación de este impuesto.
  • Se modifica el artículo 5º de forma que:
    • la recaudación del impuesto será efectuada por el Organismo Autónomo Provincial, Suma Gestión Tributaria, en el marco del Convenio suscrito a estos efectos con la Diputación Provincial de Alicante.
      la fijación del período voluntario de recaudación para las liquidaciones de devengo anual – recibos, corresponderá al órgano competente del precitado Organismo.
    • Se amplia de 15 a 30 días el plazo de exposición del Padrón Fiscal del impuesto.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

  • Se modifica el artículo 6º de forma que:
    • la recaudación del impuesto será efectuada por el Organismo Autónomo Provincial, Suma Gestión Tributaria, en el marco del Convenio suscrito a estos efectos con la Diputación Provincial de Alicante.
    • la fijación del período voluntario de recaudación para las liquidaciones de devengo anual – recibos, corresponde al órgano competente del precitado Organismo.
  • Se modifica el plazo para solicitar la bonificación recogida en el apartado 4º) del artículo 9º, que concluirá una vez finalizado el período de pago voluntario del impuesto en cada ejercicio.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

  • Se modifica el artículo 3º en los siguientes términos:
    • La recaudación del IBI será efectuada por el Organismo Autónomo Provincial, Suma Gestión Tributaria, en el marco del Convenio suscrito a estos efectos con la Diputación Provincial de Alicante.
    • La fijación del período voluntario de recaudación para las liquidaciones de devengo anual – recibos corresponderá a Suma Gestión Tributaria.
    • Posibilidad de solicitar la división de la cuota tributaria cuando un bien inmueble o derecho sobre éste pertenezca a dos o más titulares, con dos excepciones:
      • en los supuestos del régimen económico matrimonial de sociedad legal de gananciales.
      • en los supuestos en que, como consecuencia de la división, resultaren liquidaciones con una cuota líquida inferior a la declarada exenta por la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes inmuebles (que actualmente es de 6 euros).

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)


La bonificación del 50% regulada en el apartado 4º) del artículo 6º de la Ordenanza, se aplicará exclusivamente a todas aquellas obras cuya solicitud de declaración de especial interés o utilidad municipal se presenten a lo largo del ejercicio 2011.

Se incrementan en un 1,5% los índices o módulos contenidos en el anexo de la Ordenanza.

Para cualquier duda o aclaración contacte con nuestro departamento de asesoría fiscal.

Asesoría Fiscal – Orden EHA-3316-2010 Modelos 210, 211, 212, 213 y 215

Categoría: Asesoría fiscal

Circular completa en PDF: Circular 3/2011 Orden EHA-3316-2010 Modelos 210, 211, 212, 213 y 215

Disposición: Orden EHA/3316/2010 BOE núm. 311 de 23 de diciembre de 2010

Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.Resumen:

  • La Orden EHA/3316/2010 ha modificado los modelos utilizados para la declaración de rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • La Orden ha modificado los modelos 210, 211 y 213 y eliminado los modelos 212 y 215.
  • La Orden entrará en vigor el día 3 de enero de 2011 siendo aplicable a las autoliquidaciones correspondientes a devengos producidos a partir del 1 de enero de 2011.

Desde nuestro departamento de asesoría fiscal les informamos que la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, (publicada en el BOE del 23 de diciembre de 2010), ha introducido modificaciones en los modelos utilizados para la declaración de rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Por una parte, la Orden ha modificado los siguientes modelos:

  • Modelo 210 (autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, utilizado para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente).
  • Modelo 211 (declaración de retenciones en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente)
  • Modelo 213 (gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes).

Y por otra parte, la Orden ha eliminado los dos modelos siguientes:

  • Modelo 212 (declaración de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles efectuadas por no residentes).
  • Modelo 215 (declaración colectiva del Impuesto sobre la Renta de no Residentes)

Entrada en vigor

La Orden entrará en vigor el día 3 de enero de 2011 siendo aplicable a las autoliquidaciones correspondientes a devengos producidos a partir del 1 de enero de 2011.

Cambios en el contenido del modelo 210

  • Bajo ciertas condiciones, se podrán agrupar las rentas obtenidas, siempre que puedan ser calificadas con el mismo código de tipo de renta y se pueda aplicar el mismo tipo de gravamen. Cuando se opte por declarar agrupando rentas, el período de agrupación será trimestral, en el caso de autoliquidaciones con resultado a ingresar, o anual, en el caso de autoliquidaciones con resultado a devolver o de cuota cero.
  • Se ha habilitado un apartado separado para declarar la base imponible correspondiente al código de tipo de renta 02 «Rentas imputadas de inmuebles urbanos», de cara a facilitar su cumplimentación por los contribuyentes propietarios de inmuebles destinados al uso propio.
  • Se han incorporado casillas destinadas a reflejar los gastos deducibles que puedan acreditar los contribuyentes no residentes.
  • Se han incorporado nuevas casillas destinadas a poner de manifiesto, cuando proceda, el efecto de los límites de imposición establecidos en algunos Convenios para evitar la doble imposición, que al calcularse, en general, sobre rendimientos brutos, obliga a modificar el anterior formato de liquidación. En este sentido, hay que poner de manifiesto que la liquidación se practicará, en todo caso, aplicando la normativa interna y, cuando corresponda tener en cuenta un límite de imposición de Convenio, se aplicará mediante una reducción de la cuota.
  • Se ha procedido a homogeneizar el modelo 210 con el resto de los modelos, en lo que se refiere a la normalización de los formatos de los domicilios y direcciones y a la incorporación de apartados específicos para los supuestos de autoliquidaciones complementarias, y a habilitar espacios para mejorar la identificación de los contribuyentes no residentes, de cara a favorecer el intercambio de información con otros países y el control recíproco de estos contribuyentes.

Documentación a adjuntar en el modelo 210

En aquellos supuestos en los que la normativa exige acompañar el modelo 210 con certificados de residencia fiscal extranjeros, se establece la validez indefinida de los mismos cuando el contribuyente no residente es un Estado extranjero o una subdivisión del mismo, a fin de simplificar los procedimientos de acreditación para este tipo de contribuyente cuya residencia en un determinado Estado permanece inalterable por la propia naturaleza del contribuyente.

Plazos de presentación del modelo 210:

El plazo de presentación del modelo 210 dependerá del tipo de renta declarado:

  • Si se trata de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, el plazo será de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del bien inmueble.
  • En relación con las rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos el plazo de presentación e ingreso será el año natural siguiente a la fecha de devengo, que es el 31 de diciembre de cada año.
  • Para los restantes tipos de renta, habrá que diferenciar entre autoliquidaciones con resultado a ingresar, de cuota cero o con resultado a devolver:
    • Las autoliquidaciones con resultado a ingresar se presentarán, tanto si se declara una renta separada como una agrupación trimestral de rentas, en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.
    • Las autoliquidaciones de cuota cero, al permitirse agrupación anual, se presentarán, tanto si se declara una renta separada como una agrupación anual de rentas, del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.
    • Las autoliquidaciones con resultado a devolver, se presentarán a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención. El motivo del retraso del momento en que puede solicitarse la devolución tiene como finalidad mejorar el control, de modo que las autoliquidaciones con solicitud de devolución se presenten con posterioridad a la presentación de las declaraciones informativas de retenciones.

El ejercicio del derecho a solicitar devolución, se podrá ejercitar en el plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención, tanto si la devolución deriva de la normativa interna como de la aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición, incluso si la Orden de desarrollo de algún Convenio fijase un plazo inferior.

Otras novedades en relación al modelo 210:

  • Las devoluciones podrán ser realizadas mediante transferencia a cuentas bancarias de los contribuyentes abiertas en entidades financieras en el extranjero (hasta el 1 de marzo de 2012 no podrán presentarse autoliquidaciones modelo 210 de estas características).
  • Se ha habilitado un procedimiento para realizar el pago de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación mediante transferencia desde entidades financieras situadas en el extranjero a una cuenta del Banco de España.
  • A título informativo, se recogen en la Orden ciertas novedades ya incorporadas en otras disposiciones, relativas a la presentación telemática con pago mediante domiciliación y a los sistemas de pago telemático de las deudas tributarias.

Formas de presentación

La principal novedad es la desaparición del papel preimpreso. Las autoliquidaciones 210, 211 y 213 podrán presentarse:

  • En formato papel obtenido al imprimir el resultado de cumplimentar, en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, un formulario ajustado a los modelos aprobados.
  • Telemáticamente por internet, con independencia de su resultado y, respecto del modelo 210, de quien realice la autoliquidación.

Para cualquier duda o aclaración contacte con nuestro departamento de asesoría fiscal.

 

Asesoría Fiscal – Orden EHA/3302/2010 Modelos 171, 187, 193, 196 y 291

Categoría: Asesoría fiscal

Circular completa en PDF: Circular 2/2011 Orden EHA-3302-2010 Modelos 171, 187, 193, 196 y 291

Disposición: Orden EHA/3302/2010 BOE núm. 310 de 22 de diciembre de 2010

 

Orden EHA/3302/2010, de 16 de diciembre, por la que se modifican los diseños físicos y lógicos de los modelos 171, 187, 193, 196 y 291.

Resumen:

Desde nuestro departamento de asesoría fiscal, les comunicamos que la Orden EHA/3302/2010 de 16 de diciembre (publicada en el BOE del 22 de diciembre de 2010) ha introducido una serie de modificaciones en los modelos 171, 187, 193, 196 y 291.

Entrada en vigor:

  • Modelos 171, 187 y 193, para las declaraciones que deban presentarse a partir del día 1 de enero de 2011, referidas a información del ejercicio 2010 y siguientes.
  • Modelos 196 y 291, para las declaraciones que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2012 referidas a información del ejercicio 2011 y siguientes.

La Orden EHA/3302/2010 de 16 de diciembre (publicada en el BOE del 22 de diciembre de 2010) ha introducido una serie de modificaciones en los modelos 171, 187, 193, 196 y 291 con el objetivo, en unos casos, de lograr una mayor especificación de la naturaleza de determinados datos que se exigen en los modelos, y en otros casos, adaptar su contenido a la legislación vigente.

Modelo 171 (declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento)

Esta declaración ha de ser presentada por las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio.

La modificación introducida es la siguiente:

  • Se tendrá que declarar el nombre, los apellidos y el NIF de la persona física que realice las imposiciones, disposiciones de fondos o cobros de cualquier documento superiores a 3.000 euros (aun cuando actúe en nombre de una persona jurídica).

Modelo 187 (declaración informativa y de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta por operaciones de adquisición y enajenación de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva)

La modificación introducida es la siguiente:

  • Se adecua el modelo a las modificaciones normativas mediante las cuales se amplía el contenido del artículo 49 del Reglamento que desarrolla la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, mediante la incorporación en dicho artículo de las SICAV índice cotizadas.

Modelo 193 (declaración informativa y de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario.)

Las modificaciones introducidas son las siguientes:

  • Se tendrán que declarar los dividendos y participaciones en beneficios no sometidos a retención o ingreso a cuenta.
  • Se identificarán los dividendos sometidos a retención o ingreso a cuenta por parte de las entidades depositarias de valores extranjeros cuando actúen como meras mediadoras en el pago de los mismos.

Modelo 196 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras).

La modificación introducida es la siguiente:

  • Se crean nuevas claves que posibilitan la declaración de aquellas cuentas bancarias que cambien de condición durante el ejercicio, pasando de ser cuentas bancarias de persona residente a cuentas bancarias de persona no residente, y viceversa.

Modelo 291 (declaración informativa de cuentas de no residentes)

La modificación introducida es la siguiente:

  • Se crean nuevas claves que posibilitan la declaración de aquellas cuentas bancarias que cambien de condición durante el ejercicio, pasando de ser cuentas bancarias de persona residente a cuentas bancarias de persona no residente, y viceversa.

Entrada en vigor

Las modificaciones anteriores entrarán en vigor:

  • Modelos 171, 187 y 193, para las declaraciones que deban presentarse a partir del día 1 de enero de 2011, referidas a información del ejercicio 2010 y siguientes.
  • Modelos 196 y 291, para las declaraciones que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2012 referidas a información del ejercicio 2011 y siguientes.

Para cualquier duda o aclaración contacte con nuestro departamento de asesoría fiscal.

Asesoría Fiscal – Impuestos 4º Trimestre 2010

Categoría: Asesoría Fiscal.

Circular completa en PDF: Circular 1/2011 – Impuestos 4º trimestre

 

Desde nuestro departamento de asesoría fiscal les informamos sobre los plazos de presentación de las siguientes declaraciones correspondientes al 4º Trimestre del ejercicio 2010:

PLAZO: 20 de enero:
I.R.P.F.:

  • Retenciones del trabajo y profesionales (Modelos 110-111)
  • Retenciones de arrendamientos de locales (Modelo 115)
  • Retenciones del capital mobiliario (Modelo 123)

PLAZO: 31 de enero:
I.R.P.F.:

  • Pagos fraccionados (Modelos 130 y 131)

I.V.A.:

  • Declaración régimen simplificado (Mod. 311 – 371)
  • Declaración régimen general (Modelo 303)
  • Declaración informativa de libros registros del IVA (Modelo 340)
  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349)

Les informamos que de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Economía y Hacienda, la presentación de las declaraciones de los obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, deberá realizarse de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, por lo que en el caso de que resulte una cantidad a ingresar y quisiera domiciliar el pago, el plazo finalizará el día 15 de enero para el Plazo hasta el 20 de enero y hasta el día 25, para los vencimientos del 31 de enero.

El día 31 de enero, finaliza el plazo para presentar los Resúmenes Anuales de las declaraciones comentadas anteriormente, y a tal efecto necesitamos nos faciliten el importe de las Bases Imponibles y las cuota de IVA de todas las inversiones realizadas durante el año 2010 (extracto de las cuentas del Grupo 2); así como cualquier venta de inmovilizado.

Con el fin de proceder a su correcta confección les rogamos nos faciliten, antes del próximo día 13 de enero, los datos de ingresos y gastos, los listados de los registros de IVA, las cuentas de mayor de IVA soportado y repercutido y las cuentas 475 de retenciones del 4º Trimestre de 2010.

Esperamos recibir los datos solicitados a la mayor brevedad posible.

Para cualquier duda o aclaración contacte con nuestro departamento de asesoría fiscal.

Circular 14/2010 – Real decreto-ley 13/2010

Circular completa en PDF: Circular 14/2010 – Real Decreto Ley 13-2010

Disposición: Real decreto-ley 13/2010 BOE Núm. 293 de 3 de diciembre de 2010

Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

El Real Decreto-ley 13/2010 recoge, entre otras, las siguientes medidas:

  • Impuesto sobre Sociedades:
    • Se eleva de 8 a 10 millones de euros el umbral que exime de la obligación de documentar, en determinados casos, las operaciones vinculadas.
    • En el ámbito del régimen especial de empresas de reducida dimensión, se eleva de 8 a 10 millones de euros el umbral que posibilita acogerse a este régimen especial, se aumenta a 300.000 € el importe hasta el cual la base imponible se grava al tipo reducido del 25% mientras que las inversiones nuevas del activo fijo afecto a actividades económicas se podrán amortizar libremente sin estar supeditadas al mantenimiento de empleo.
  • IRPF: Los empresarios y profesionales podrán amortizar libremente sus inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material en las mismas condiciones que las entidades acogidas al régimen especial de empresas de reducida dimensión del Impuesto sobre Sociedades, con la salvedad de que las amortizaciones practicadas no podrán superar el rendimiento neto positivo de la actividad.
  • ITP y AJD: Quedan exentas la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones efectuadas por los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.
  • Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación: La pertenencia a las Cámaras deja de ser obligatoria así como el pago del recurso cameral permanente.
  • Operaciones societarias: La constitución de sociedades podrá llevarse a cabo en un plazo de uno a cinco días y se elimina la obligación de tener que publicitar en periódicos determinados actos societarios.

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Circular 13/2010 – Órdenes EHA/3061/2010, EHA/3062/2010 y EHA/3063/2010

Circular completa en PDF: Circular 13 – Ordenes EHA 3061-3062-3063

Disposiciones: Orden EHA/3061/2010 de 22 de noviembre BOE núm. 289 de 22 de 30 de noviembre de 2010

Orden EHA/3062/2010 de 22 de noviembre BOE núm. 289 de 30 de noviembre de 2010

Orden EHA/3063/2010 de 25 de noviembre BOE núm. 289 de 30 de noviembre de 2010

Resumen:

En el Boletín Oficial del Estado del 30 de noviembre de 2010 han sido publicadas las siguientes Órdenes:

    • Orden EHA/3061/2010, por la que se modifican los modelos 347, 390 y 190.
    • Orden EHA/3062/2010, por la que se modifica la forma de presentación de determinadas declaraciones informativas y resúmenes anuales y se modifica la Orden EHA/1658/2009 para permitir la domiciliación del modelo 111, entre otros modelos.
    • Orden EHA/3063/2010, que desarrolla para el año 2011 el método de estimación objetiva del IRPF (módulos del IRPF) y el régimen especial simplificado del IVA (módulos del IVA).

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