Circular 7/2015 – Recordatorio anual prevención de riesgos laborales y seguro de accidente de convenio 2015.

Circular completa en PDFCircular 7-2015 Recordatorio anual prevención de riesgos laborales y seguro de accidente de convenio 2015.

Le recordamos la importancia que tiene para su empresa cumplir con la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales y en lo referente a Seguros de Accidentes Colectivos regulados por el Convenio Colectivo de aplicación. Estos seguros se encargan de cubrir su responsabilidad en caso de posibles contingencias acaecidas al trabajador durante el ejercicio de su actividad laboral.

Para cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, debe de elaborar y tener a disposición de las autoridades laborales y/o sanitarias la siguiente documentación:

  • Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

  • Elaboración de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de actividad de los trabajadores.

  • Planificación de la actividad preventiva.

  • Evaluación de los equipos de trabajo y medidas de protección y prevención a adoptar, así como, en su caso, entrega de Equipos de Protección Individual obligatorios según su actividad.

  • Práctica y resultado de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos, o RENUNCIA ESCRITA por parte del trabajador a su realización.

  • Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridas en su empresa que hayan causado una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

  • Notificación por escrito de la Autoridad Laboral de los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido en el desarrollo de su trabajo.

  • Información a los trabajadores y formación de los trabajadores.

  • Plan de Emergencia.

  • Copia de la póliza de Seguro de Accidentes colectivos regulada por su convenio en su caso ( existe obligación), así como el último recibo pagado.

  • No obstante, a pesar de que su Convenio Colectivo de aplicación no le obligue a suscribir póliza de seguro colectivo, este despacho le recomienda su suscripción con el fin de tener cubiertas las posibles indemnizaciones por lesiones de los trabajadores.

  • Libro de Visitas debidamente diligenciado (salvo empresas o centros de trabajo de nueva creación que lo deberán de tener electrónico, trámite que será realizado de oficio por la Seguridad Social en cuanto esté desarrollada la normativa reguladora).

El no llevar a cabo estas obligaciones, supone cometer infracciones calificadas y sancionadas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales según la siguiente tabla:

TABLA SANCIONES ADMINSTRATIVAS

Sanciones

Grado Mínimo

Grado Medio

Grado Máximo

Infracciones Leves

De 40 a 405 €

De 406 a 815 €

De 816 a 2.045 €

Infracciones Graves

De 2.046 a 8.195 €

De 8.196 a 20.490 €

De 20.491 a 40.985 €

Infracciones Muy Graves

De 40.986 a 163.955 €

De 163.956 a 409.890 €

De 409.891 a 819.780 €

Queremos informarle que este despacho cuenta con empresas colaboradoras que pueden facilitarle la gestión y asesoramiento específico de las obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Vigilancia de la Salud.

TABLA RESUMEN RESPONSABILIDADES.

RESPONSABILIDAD

FUNDAMENTO

SANCION

SEGURO

Penal

La salud y la integridad de los trabajadores

Prisión y multa

No asegurable

Civil

Indemnización por el daño y perjuicio sufrido por el trabajador

Económica

Asegurable

Administrativa

Infracción de la norma

Económica. Cierre o suspensión de la empresa

No asegurable

Seguridad Social

Imputar el pago de las prestaciones o mejorarlas por incapacidad o muerte

Económica

No asegurable

En cuanto al RECARGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el Art. 123 de la Ley General de Seguridad Social establece que todas las prestaciones económicas que estén originadas por accidente de trabajo en el que no se hayan tenido en cuenta las normas de Prevención de Riesgos Laborales, se incrementarán, dependiendo de la gravedad de la falta, en un porcentaje que oscila entre un 30% a un 100%, cuyo recargo viene obligado a pagarlo el empresario durante el tiempo que duren las mencionadas prestaciones.

En cuanto a las LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES, la normativa en vigor establece las indemnizaciones a tanto alzado que la Seguridad Social pagará al empleado, salvo que se produzcan como consecuencia de una infracción de la empresa, en cuyo caso, podrán sufrir un recargo de hasta el 100 % que sería repercutido a la empresa.

Como comentábamos, estas responsabilidades enumeradas no son excluyentes entre sí, sino que resultan plenamente compatibles, por lo que puede darse más de una en cada caso. (Art. 52.2 O.M. 15-04-1969)

Actualmente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social está llevando a cabo campañas de control de oficio, en las que se visitan TODAS LAS EMPRESAS de una zona en días determinados para comprobar el cumplimiento de la Legislación vigente.

Si tiene cualquier duda o quiere plantearnos cualquier cuestión al respecto, estamos a su entera disposición.

Reciba un cordial saludo

Deseada Aldeguer Antón

Departamento Laboral.

1980 Consultors Legals, S.L.