Asesoría Fiscal – Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011

Categoría: Asesoría fiscal.

Circular completa en PDF: Circular 7/2011 Ley 39/2010 Presupuestos Generales Estado 2011

Disposición: Ley 39/2010 de 22 de diciembre, BOE núm. 311 de 23 de diciembre de 2010

La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (BOE 23 de diciembre de 2010) introduce las siguientes modificaciones en el ámbito tributario:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Se publica la nueva tabla de coeficientes de actualización del valor de adquisición para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2011.
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se mantienen las mismas reducciones que habían en el año 2010 por obtención de rendimientos del trabajo y de determinados rendimientos de actividades económicas. La vigencia de estas reducciones en principio es indefinida, a diferencia de otros años en los que las reducciones aprobadas en las leyes de presupuestos solamente tenían vigencia para el año en cuestión.
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se mantienen los mismos mínimos personales y familiares que habían en el año 2010. La vigencia de estos mínimos es indefinida, a diferencia de otros años en los que los mínimos aprobados en las leyes de presupuestos solamente tenían vigencia para el año en cuestión.
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se añaden dos tramos a la escala del impuesto y se elevan los tipos de gravamen aplicables para las rentas superiores a 120.000 y 175.000 euros. La vigencia de esta escala es en principio indefinida, a diferencia de otros años en los que la escala aprobada en las leyes de presupuestos solamente tenía vigencia para el año en cuestión.
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se suprime la deducción de 2.500 euros por nacimiento o adopción (aunque en realidad esta deducción ya fue suprimida por el Real Decreto-ley 8/2010).
  • Se gravarán como rentas del ahorro las percepciones recibidas por los socios de las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) que procedan de reducciones de capital o del reparto de las primas de emisión efectuadas a partir del 23 de septiembre de 2010, corrigiéndose el actual diferimiento de la tributación en sede de aquellos.
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se modifica la tributación de los rendimientos del trabajo plurianuales de forma que la cuantía del rendimiento íntegro, sobre la que se aplica la reducción del 40 por ciento, tendrá como límite 300.000 euros.
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual sólo será aplicable a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Se modifica también la base máxima de la deducción.

Sin embargo, los contribuyentes que ya tenían derecho a practicar esta deducción con anterioridad al 1 de enero de 2011, podrán seguir practicándola de acuerdo con la legislación que se encontraba vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, aún cuando sus bases imponibles sean igual o superiores a 24.107,20 euros anuales. (Este régimen transitorio no será aplicable para las cantidades depositadas en cuentas vivienda que hubieran sido abiertas antes del 1 de enero de 2011).

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se modifica la deducción por alquiler de la vivienda habitual, estableciendo los mismos límites y bases máximas de deducción que se aplican en la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se eleva del 50 al 60% la reducción del rendimiento neto por arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda.
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2011, para poder aplicar la reducción del 100% al rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el arrendatario tendrá que tener una edad comprendida entre 18 y 30 años, además de cumplir otros requisitos que no han cambiado.

Sin embargo, para los contratos de arrendamiento que se hubieran celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2011, se podrá seguir aplicando la reducción del 100% cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años.

  • Se mantienen para 2010 las compensaciones por la pérdida de beneficios fiscales que afectan a los siguientes contribuyentes:
    • Los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena y puedan aplicar en 2010 la deducción por inversión en vivienda habitual.
    • Los contribuyentes que hubieran percibido en 2010 rendimientos del capital mobiliario procedentes de productos financieros contratados con anterioridad al 20 de enero de 2006 y les hubiera correspondido aplicar un porcentaje de reducción por tener un período de generación superior a 2 años.
  • Para el año 2011, los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información se seguirán considerando gastos de formación, que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie.

 

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se equipara el porcentaje de participación exigido para que queden exentos los dividendos distribuidos por sociedades filiales residentes en España a sociedades matrices residentes en la Unión Europea o a sus establecimientos permanentes, con el porcentaje de participación requerido por la normativa del Impuesto sobre Sociedades en lo relativo a la aplicación de la deducción del 100 por cien para evitar la doble imposición interna en el pago de dividendos (5% del capital social).
  • Con efectos desde el 1 de julio de 2011, estarán exentos los cánones o regalías satisfechos por sociedades residentes en territorio español o establecimientos permanentes situados en él a otras sociedades o establecimientos permanentes situados en otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando se cumplan determinados requisitos.

 

Impuesto sobre Sociedades

  • Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2011, se fijan los coeficientes de corrección monetaria aplicables a los activos inmobiliarios en los supuestos de transmisión.
  • Se mantienen los mismos porcentajes que en años anteriores para calcular la cuantía de los pagos fraccionados del Impuesto.
  • Para adaptar la normativa interna al ordenamiento comunitario, se adecua la regulación de la deducción del fondo de comercio financiero, con efectos para los períodos impositivos que concluyan a partir de 21 de diciembre de 2007.
  • Con efectos para las reducciones de capital y distribución de la prima de emisión efectuadas a partir de 23 de septiembre de 2010 por las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) con independencia del periodo impositivo en el que se realicen, el importe total percibido en concepto de reducción de capital (con el límite del aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición o suscripción hasta el momento de la reducción de capital social) o en concepto de distribución de la prima de emisión, se integrará en la base imponible del socio sin derecho a ninguna deducción en la cuota íntegra.
  • Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, las entidades de reducida dimensión podrán seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 10 millones de euros ( Disposición derogatoria única y disposición final tercera del Real Decreto-ley 14/2010) de cifra de negocios que posibilita acogerse al régimen, siempre que hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último. Esta medida se extiende también al supuesto en que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial siempre que todas las entidades intervinientes tengan la antedicha condición. (En realidad esta modificación ya se encontraba en el Real Decreto-ley 13/2010 de 3 de diciembre).
  • Se modifica la deducción por doble imposición sobre dividendos de fuente interna. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, se podrá disfrutar de la deducción del 100%, a pesar de no cumplir con el porcentaje mínimo de participación del 5% en los fondos propios de la entidad que reparte dividendos, cuando dicho incumplimiento se produzca como consecuencia de una operación de reestructuración empresarial o de una operación en el ámbito de ofertas públicas de adquisición de valores, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos.
  • La deducción por gastos de formación profesional se prorroga para el año 2011 exclusivamente en lo concerniente a los gastos e inversiones incurridos para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

 

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

  • Se mantienen para el año 2011 los valores catastrales que los bienes inmuebles tenían asignados para el año 2010.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se introduce una serie de modificaciones de carácter técnico para adaptar el ordenamiento interno a la normativa comunitaria en materia de evasión fiscal vinculada a las importaciones.
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se elimina la obligación de emitir autofactura en las operaciones con inversión del sujeto pasivo.

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se procede a actualizar la escala que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al 1%.

 

Impuesto sobre las Labores del Tabaco

  • Se introducen modificaciones de carácter técnico como consecuencia de la necesaria adaptación del ordenamiento interno a la normativa comunitaria.

 

Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

  • Se introducen modificaciones para adecuar la regulación del impuesto al ordenamiento comunitario.

 

Tipo de interés legal del dinero

  • El tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 4% hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • El interés de demora queda establecido en el 5% hasta el 31 de diciembre de 2011.

 

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

  • Para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2011:
    • El IPREM diario, 17,75 euros.
    • El IPREM mensual, 532,51 euros.
    • El IPREM anual, 6.390,13 euros.
    • En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM (en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004 de 25 de junio), la cuantía anual del IPREM será de:
      • 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, si se incluyen las pagas extraordinarias.
      • 6.390,13 euros si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias.
La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (BOE 23 de diciembre de 2010) introduce las siguientes modificaciones en el ámbito tributario: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Se publica la nueva tabla de coeficientes de actualización del valor de adquisición para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2011. Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se mantienen las mismas reducciones que habían en el año 2010 por obtención de rendimientos del trabajo y de determinados rendimientos de actividades económicas. La vigencia de estas reducciones en principio es indefinida, a diferencia de otros años en los que las reducciones aprobadas en las leyes de presupuestos solamente tenían vigencia para el año en cuestión. Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se mantienen los mismos mínimos personales y familiares que habían en el año 2010. La vigencia de estos mínimos es indefinida, a diferencia de otros años en los que los mínimos aprobados en las leyes de presupuestos solamente tenían vigencia para el año en cuestión. Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se añaden dos tramos a la escala del impuesto y se elevan los tipos de gravamen aplicables para las rentas superiores a 120.000 y 175.000 euros. La vigencia de esta escala es en principio indefinida, a diferencia de otros años en los que la escala aprobada en las leyes de presupuestos solamente tenía vigencia para el año en cuestión. Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se suprime la deducción de 2.500 euros por nacimiento o adopción (aunque en realidad esta deducción ya fue suprimida por el Real Decreto-ley 8/2010). Se gravarán como rentas del ahorro las percepciones recibidas por los socios de las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) que procedan de reducciones de capital o del reparto de las primas de emisión efectuadas a partir del 23 de septiembre de 2010, corrigiéndose el actual diferimiento de la tributación en sede de aquellos. Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se modifica la tributación de los rendimientos del trabajo plurianuales de forma que la cuantía del rendimiento íntegro, sobre la que se aplica la reducción del 40 por ciento, tendrá como límite 300.000 euros. Con efectos desde el 1 de enero de 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual sólo será aplicable a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Se modifica también la base máxima de la deducción. Sin embargo, los contribuyentes que ya tenían derecho a practicar esta deducción con anterioridad al 1 de enero de 2011, podrán seguir practicándola de acuerdo con la legislación que se encontraba vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, aún cuando sus bases imponibles sean igual o superiores a 24.107,20 euros anuales. (Este régimen transitorio no será aplicable para las cantidades depositadas en cuentas vivienda que hubieran sido abiertas antes del 1 de enero de 2011). Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se modifica la deducción por alquiler de la vivienda habitual, estableciendo los mismos límites y bases máximas de deducción que se aplican en la deducción por inversión en vivienda habitual. Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se eleva del 50 al 60% la reducción del rendimiento neto por arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda. Con efectos desde el 1 de enero de 2011, para poder aplicar la reducción del 100% al rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el arrendatario tendrá que tener una edad comprendida entre 18 y 30 años, además de cumplir otros requisitos que no han cambiado. Sin embargo, para los contratos de arrendamiento que se hubieran celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2011, se podrá seguir aplicando la reducción del 100% cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años. Se mantienen para 2010 las compensaciones por la pérdida de beneficios fiscales que afectan a los siguientes contribuyentes: Los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena y puedan aplicar en 2010 la deducción por inversión en vivienda habitual. Los contribuyentes que hubieran percibido en 2010 rendimientos del capital mobiliario procedentes de productos financieros contratados con anterioridad al 20 de enero de 2006 y les hubiera correspondido aplicar un porcentaje de reducción por tener un período de generación superior a 2 años. Para el año 2011, los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información se seguirán considerando gastos de formación, que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie. Impuesto sobre la Renta de no Residentes Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se equipara el porcentaje de participación exigido para que queden exentos los dividendos distribuidos por sociedades filiales residentes en España a sociedades matrices residentes en la Unión Europea o a sus establecimientos permanentes, con el porcentaje de participación requerido por la normativa del Impuesto sobre Sociedades en lo relativo a la aplicación de la deducción del 100 por cien para evitar la doble imposición interna en el pago de dividendos (5% del capital social). Con efectos desde el 1 de julio de 2011, estarán exentos los cánones o regalías satisfechos por sociedades residentes en territorio español o establecimientos permanentes situados en él a otras sociedades o establecimientos permanentes situados en otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando se cumplan determinados requisitos. Impuesto sobre Sociedades Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2011, se fijan los coeficientes de corrección monetaria aplicables a los activos inmobiliarios en los supuestos de transmisión. Se mantienen los mismos porcentajes que en años anteriores para calcular la cuantía de los pagos fraccionados del Impuesto. Para adaptar la normativa interna al ordenamiento comunitario, se adecua la regulación de la deducción del fondo de comercio financiero, con efectos para los períodos impositivos que concluyan a partir de 21 de diciembre de 2007. Con efectos para las reducciones de capital y distribución de la prima de emisión efectuadas a partir de 23 de septiembre de 2010 por las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) con independencia del periodo impositivo en el que se realicen, el importe total percibido en concepto de reducción de capital (con el límite del aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición o suscripción hasta el momento de la reducción de capital social) o en concepto de distribución de la prima de emisión, se integrará en la base imponible del socio sin derecho a ninguna deducción en la cuota íntegra. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, las entidades de reducida dimensión podrán seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 10 millones de euros * de cifra de negocios que posibilita acogerse al régimen, siempre que hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último. Esta medida se extiende también al supuesto en que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial siempre que todas las entidades intervinientes tengan la antedicha condición. (En realidad esta modificación ya se encontraba en el Real Decreto-ley 13/2010 de 3 de diciembre). Se modifica la deducción por doble imposición sobre dividendos de fuente interna. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, se podrá disfrutar de la deducción del 100%, a pesar de no cumplir con el porcentaje mínimo de participación del 5% en los fondos propios de la entidad que reparte dividendos, cuando dicho incumplimiento se produzca como consecuencia de una operación de reestructuración empresarial o de una operación en el ámbito de ofertas públicas de adquisición de valores, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos. La deducción por gastos de formación profesional se prorroga para el año 2011 exclusivamente en lo concerniente a los gastos e inversiones incurridos para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Impuesto sobre Bienes Inmuebles Se mantienen para el año 2011 los valores catastrales que los bienes inmuebles tenían asignados para el año 2010. Impuesto sobre el Valor Añadido Con efectos desde el 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se introduce una serie de modificaciones de carácter técnico para adaptar el ordenamiento interno a la normativa comunitaria en materia de evasión fiscal vinculada a las importaciones. Con efectos desde el 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida , se elimina la obligación de emitir autofactura en las operaciones con inversión del sujeto pasivo. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se procede a actualizar la escala que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al 1%. Impuesto sobre las Labores del Tabaco Se introducen modificaciones de carácter técnico como consecuencia de la necesaria adaptación del ordenamiento interno a la normativa comunitaria. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte Se introducen modificaciones para adecuar la regulación del impuesto al ordenamiento comunitario. Tipo de interés legal del dinero El tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 4% hasta el 31 de diciembre de 2011. El interés de demora queda establecido en el 5% hasta el 31 de diciembre de 2011. Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) Para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2011: El IPREM diario, 17,75 euros. El IPREM mensual, 532,51 euros. El IPREM anual, 6.390,13 euros. En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM (en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004 de 25 de junio), la cuantía anual del IPREM será de: 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, si se incluyen las pagas extraordinarias. 6.390,13 euros si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias.

Para cualquier duda o aclaración contacte con nuestro departamento de asesoría fiscal.

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