Asesoría Fiscal – Ordenanzas Fiscales 2011 Ayto. Elche

Categoría: Asesoría fiscal

Circular completa en PDF: Circular 4/2011 – Ordenanzas Fiscales 2011 Ayto. Elche

Disposiciones: Modificación de ordenanzas fiscales BOP de 22 de diciembre de 2010

Modificación de ordenanzas fiscales BOP de 29 de diciembre de 2010

 

Resumen:

Desde nuestro departamento de asesoría fiscal les informamos que en los Boletines Oficiales de la Provincia de Alicante de los días 22 y 29 de diciembre de 2010, se han publicado las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Elche para el año 2011 correspondientes a los impuestos siguientes:

  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

Dichas modificaciones entrarán en aplicación a partir del 1 de enero de 2011.

En los Boletines Oficiales de la Provincia de Alicante de los días 22 y 29 de diciembre de 2010, se han publicado las modificaciones de las siguientes Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Elche correspondientes al año 2011:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM)

  • Se incrementan las tarifas del impuesto en un 0,20%.
  • Se modifica la letra a) del apartado 2º) del artículo 2º cuyo texto queda redactado así: “a) Los vehículos automóviles calificados como «derivado de turismo» y «vehículo mixto adaptable» a los que ha de atribuirse la clave numérica cuyas dos primeras cifras serán 30 y 31 respectivamente, y que figura en la parte superior de la «Ficha de Inspección Técnica» tributarán, si es «derivado de turismo», en todo caso, por la tarifa que les corresponda, dentro de la catalogación de turismos, y si es «vehículo mixto», tributarán dentro de la catalogación de turismos o de camión, según corresponda atendiendo al número de plazas.”
  • Se modifica el apartado 3º) al artículo 4º de forma que las declaraciones-liquidaciones, referidas a las primeras adquisiciones de vehículos o a aquellos casos en los que se reformen los vehículos de manera que altere su clasificación, se podrán presentar ante el servicio de Recaudación de la Diputación Provincial, Suma Gestión Tributaria, con el que el Ayuntamiento tiene concertada la recaudación de este impuesto.
  • Se modifica el artículo 5º de forma que:
    • la recaudación del impuesto será efectuada por el Organismo Autónomo Provincial, Suma Gestión Tributaria, en el marco del Convenio suscrito a estos efectos con la Diputación Provincial de Alicante.
      la fijación del período voluntario de recaudación para las liquidaciones de devengo anual – recibos, corresponderá al órgano competente del precitado Organismo.
    • Se amplia de 15 a 30 días el plazo de exposición del Padrón Fiscal del impuesto.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

  • Se modifica el artículo 6º de forma que:
    • la recaudación del impuesto será efectuada por el Organismo Autónomo Provincial, Suma Gestión Tributaria, en el marco del Convenio suscrito a estos efectos con la Diputación Provincial de Alicante.
    • la fijación del período voluntario de recaudación para las liquidaciones de devengo anual – recibos, corresponde al órgano competente del precitado Organismo.
  • Se modifica el plazo para solicitar la bonificación recogida en el apartado 4º) del artículo 9º, que concluirá una vez finalizado el período de pago voluntario del impuesto en cada ejercicio.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

  • Se modifica el artículo 3º en los siguientes términos:
    • La recaudación del IBI será efectuada por el Organismo Autónomo Provincial, Suma Gestión Tributaria, en el marco del Convenio suscrito a estos efectos con la Diputación Provincial de Alicante.
    • La fijación del período voluntario de recaudación para las liquidaciones de devengo anual – recibos corresponderá a Suma Gestión Tributaria.
    • Posibilidad de solicitar la división de la cuota tributaria cuando un bien inmueble o derecho sobre éste pertenezca a dos o más titulares, con dos excepciones:
      • en los supuestos del régimen económico matrimonial de sociedad legal de gananciales.
      • en los supuestos en que, como consecuencia de la división, resultaren liquidaciones con una cuota líquida inferior a la declarada exenta por la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes inmuebles (que actualmente es de 6 euros).

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)


La bonificación del 50% regulada en el apartado 4º) del artículo 6º de la Ordenanza, se aplicará exclusivamente a todas aquellas obras cuya solicitud de declaración de especial interés o utilidad municipal se presenten a lo largo del ejercicio 2011.

Se incrementan en un 1,5% los índices o módulos contenidos en el anexo de la Ordenanza.

Para cualquier duda o aclaración contacte con nuestro departamento de asesoría fiscal.