Circular 8-2015. Orden que regula la gestión y control de los procesos por I.T en los 365 primeros días de duración

Circular completa en PDF: Circular 8-2015. Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (I.T.) en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Elche, 2 de Diciembre de 2015

Entrada en vigor: 1 de Diciembre de 2015.

Para ver el texto íntegro de esta orden puede seguir el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2015/06/20/pdfs/BOE-A-2015-6839.pdf

 

Estimados clientes:

Ayer día 1 de Diciembre de 2015 entró en vigor la Orden citada en el encabezamiento, por la que se establecen los nuevos modelos de partes médicos, conforme a 4 tipos de procesos de I.T. en función de su duración estimada así como su tramitación.

Estimados clientes:

Ayer día 1 de Diciembre de 2015 entró en vigor la Orden citada en el encabezamiento, por la que se establecen los nuevos modelos de partes médicos, conforme a 4 tipos de procesos de I.T. en función de su duración estimada así como su tramitación.

Los PARTES DE BAJA Y CONFIRMACIÓN serán expedidos por los facultativos de los Servicios Públicos de Salud o de la mutua conforme al ANEXO I de la Orden.

Se establecen 4 tipos de procesos:

  1. Procesos de duración  estimada MUY CORTA (inferior a 5 días*) En el mismo acto y parte se extenderá la baja y el alta. El trabajador podrá solicitar ser visitado el día del alta y si el médico considera que sigue incapacitado extenderá el primer parte de confirmación que dejará sin efecto el alta prevista.
  2. procesos de duración estimada CORTA (de 5 a 30 días*) El primer parte de confirmación se emitirá como máximo en 7 días y los siguientes, en su caso, a los 14 días.
  3. procesos de duración estimada MEDIA (de 31 a 60 días*) El primer parte de confirmación  se emitirá como máximo en 7 días y los siguientes, en su caso, a los 28 días.
  4. procesos de duración estimada LARGA (de 61 días o más*) El primer parte de confirmación se emitirá como máximo a los 14 días  y los siguientes, en su caso, a los 35 días.

 

* Para el cómputo de los días, se entenderá, que son SIEMPRE días NATURALES.

 

La orden establece que si el trabajador no asiste a las revisiones médicas previstas en los partes de confirmación, se podrá suspender la prestación de forma cautelar en incluso emitir el alta médica por incomparecencia.

Los partes de ALTA serán expedidos conforme al ANEXO II de la Orden, por los facultativos de los Servicios Públicos de Salud o de la mutua y determinará la extinción de la situación de IT el mismo día de la expedición del mismo.

Asimismo los partes de ALTA podrán ser emitidos por el INSS/ISM si este considera que procede el alta solicitada por la mutua. Durante los 180 días siguientes a la fecha del alta solo podrá emitir nueva baja por la misma o similar patología el INSS/ISM, la cual será comunicada a los Servicios Públicos de Salud o a la mutua.

Con respecto a la TRAMITACIÓN DE LOS PARTES de BAJA Y CONFIRMACIÓN el trabajador está obligado a presentar a la empresa la copia de los partes de baja y confirmación en el plazo máximo de tres días desde su expedición.

 

Salvo para los procesos de duración estimada MUY CORTA, en los que el trabajador presentará a la empresa la copia del parte de BAJA/ALTA dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta.

Asimismo el trabajador está obligado a  presentar a la empresa el parte de ALTA dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

La empresa (en su caso, su asesoría), una vez recibidos los partes cumplimentará los datos que le corresponda y tiene la obligación de transmitir los mismos al INSS a través del SISTEMA RED con carácter inmediato y en todo caso, en el plazo máximo de 3 días hábiles a partir de su recepción. No obstante los partes en soporte papel deberán ser conservados por las empresas durante un plazo de 4 años desde la presentación telemática de los mismos.

Con respecto al CONTROL por los servicios de la INSPECCIÓN MÉDICA de los Servicios Públicos de Salud, estos servicios emitirán trimestralmente un informe médico de control de la IT.

Además, con respecto al subsidio de INCAPACIDAD TEMPORAL durante la JUBILACIÓN PARCIAL, cualquiera que sea la contingencia de la que derive, será abonado en régimen de PAGO DIRECTO por el INSS/ ISM/Mutua, quien comunicará a la empresa  tanto el inicio del abono del subsidio al trabajador, como su finalización.

 

Si a la lectura de esta circular le surgiera la necesidad de cualquier aclaración al respecto, no dude en ponerse en contacto con este despacho.

 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Departamento Laboral

1980 Consultors Legals, s.l.